miércoles, 19 de mayo de 2010

INDEMNIZAR A LOS DEFRAUDADOS - Alberto Peralta Merino

Indemnizar a los defraudados de las cajas de ahorro que han proliferado en nuestro país en los últimos meses y que crecerán de manera exponencial en lo que resta del presente año, exige la formulación de una lay por parte del congreso , no siendo suficiente para tal efecto la aprobación de un punto de acuerdo en la Cámara de Diputados, no, al menos, si partimos del supuesto de que en el presupuesto aprobado a fines del año pasado para el presente ejercicio fiscal no se contempla partida alguna que permita realizar dicha indemnización.

En términos generales, la defraudación de un inversionista o cuentahabiente se constituye en un conflicto a ventilarse estrictamente entre particulares, cuya solución corresponde emprender en exclusiva al particular afectado con la asistencia del abogado de sus confianzas y ante las instancias ministeriales y judiciales competentes del caso.

Sin embargo, cuando un conflicto privado de intereses, afecta drásticamente a innumerables personas, dicho conflicto se torna irremediablemente en un asunto político, acaso por qué, en tales circunstancia, como dijera mi admirado maestro José Ángel Conchello, el origen de tan infortunada situación habría que hurgarlo, precisamente, en el funcionamiento mismo del poder político.

Dada la situación, corresponde entonces al liderazgo de la comunidad política, como dijera Santo Tomás de Aquino, abordar los bisos de solución al problema social que se presenta, procurando siempre hacerlo, ciertamente con la mayor sensibilidad social posible, pero también con la mayor responsabilidad que tan delicada situación exige.

El artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la Ley posterior”.

Entre nosotros, el presupuesto reviste el carácter de un decreto aprobado en exclusiva por la Cámara de Diputados de conformidad con el artículo 74 fracción IV de la Constitución; sin que asuma el carácter de ley, toda vez que así quedó establecido en la Constitución de 1857 que originalmente era de carácter unicameral.

Al restaurarse el Senado de la República, mediante la reforma constitucional del 13 de noviembre de 1874 impulsada por el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada, no se doto al presupuesto de la condición de ley del congreso, a diferencia de como se regula el presupuesto en sus precedentes más destacados, siendo éstos a saber: la Constitución Federal Mexicana del 4 de octubre de 1824 y la Constitución de Filadelfia.
El texto del artículo 126 , al señalar que :“No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la Ley posterior”, no deja lugar a duda alguna, en el sentido de que, para realizar un pago no comprendido en el presupuesto éste debe ser determinado por una ley en sentido material y formal, y por lo tanto, correspondería su aprobación a ambas cámaras del Congreso de la Unión.

El citado artículo 126 , al exigir que un pago no comprendido en el presupuesto deba estar determinado por la ley, sujeta la aprobación de dicha ley al requisito de que la misma deba estar perfectamente fundamentada en la propia Constitución; de suerte y manera tal que, en el caso que nos ocupa, el fundamento para expedir una ley que permita a la Tesorería Fiscal de la Federación indemnizar a los defraudados de las Cajas de Ahorro y Crédito Popular, sería la fracción X del artículo 73 que al efecto da atribución al congreso para legislar en materia de “servicios financieros”.

La ley que deberá aprobar el Congreso de la Unión para que con base en ella la Tesorería Fiscal de la Federación pueda indemnizar a los defraudados en cuestión, sería en realidad una ley complementaria a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Una vez que, en términos matemáticos y actuariales, se hubiesen conformado las reservas de los diversos fondos que al efecto se contemplan en la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria, podrían asignarse montos para realizar las indemnizaciones conducentes de los excedentes fiscales que resultasen remanentes.

Cualquier consideración o propuesta que se hiciese en contravención a lo dispuesto al efecto por la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria, podría generara la inmediata simpatía de los afectados con los desfalcos materia de las presentes líneas, pero no pasaría de ser más que cínica demagogia, como en esencia lo son, los créditos de salvamento girados por la Financiera Hipotecaria Nacional a favor de las insolventes y quebradas sofoles.

Finalmente, sería por demás conveniente, que la ley en cuestión estableciese a favor de de la Tesorería Fiscal de la Federación la atribución de repetir contra los particulares que hubiesen incurrido en causas de desfalco, con independencia de la responsabilidad civil y penal en la que aquellos hubiesen incurrido; estando para ello plenamente dotada de la facultad Económico-Coactiva por ministerio de ley.



sandrini2006@hotmail.com

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